Desde Bufete Alcántara somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad tras la introducción del mecanismo en la Ley Concursal, en el verano del año 2015.Cualquier persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia, que no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago frente a sus acreedores, que tengan un pasivo inferior a los cinco millones de euros, puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad regulado en la Ley Concursal, siempre que reúna estos requisitos:
- Que no haya sido condenado en los diez años anteriores, en sentencia firme, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los últimos cinco años no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago, una homologación judicial de refinanciación o haya sido declarado en concurso.
- Que no se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o haya sido admitida a trámite una solicitud de concurso.